Resolución 727 de 1995
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades comisionistas independientes de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.1. del estatuto orgánico del mercado público de valores;
SEGUNDO: Que para la constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, como es el caso de las sociedades comisionistas independientes de valores, se debe cumplir con el procedimiento contemplado en los artículos 3.1.1.1. y siguientes del estatuto orgánico del mercado público de valores;
TERCERO: Que
el día 7 de junio de 1995 se presentó a esta Superintendencia
la solicitud para
constituir una sociedad
comisionista independiente de valores que se denominará VALORES
Y
MANDATOS DE COLOMBIA
S.A. COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES, y en la cual participarán
como asociados las personas que se mencionan a continuación: Vivian
Guerrero de Restrepo; Olga Urdaneta de Pinzón; María Claudia
Pinzón Urdaneta, Alicia García Alvarez y Jorge Enrique Mantilla
García;
CUARTO:
Que dicha solicitud fue complementada mediante las comunicaciones radicadas
bajo los números
9508621-3, 9508621-4, 9508621-5, 9508621-7, 9508621-9, 9508621-10
y
9508621-11,
los días 12 y 20 de junio, 7 de julio y 1o, 18, 19 y 24 de
agosto de 1995, respectivamente;
QUINTO:
Que se surtió el trámite de publicación del aviso
sobre la intención de constituir dicha sociedad, en la forma y con
la periodicidad establecida en la ley, y transcurrió el término
a que alude el artículo 3.1.1.4. del estatuto orgánico del
mercado público de valores, sin que se haya presentado por parte
de terceros oposición alguna respecto de tal intención;
SEXTO:
Que con la documentación presentada las mencionadas personas acreditaron
el
cumplimiento de
los requisitos legales para obtener la autorización para constituir
una sociedad
comisionista independiente
de valores, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos,
y
SEPTIMO: Que
por las razones expuestas y teniendo en cuenta que es el funcionario competente.
ARTICULO PRIMERO.
Autorizar la constitución de la sociedad VALORES Y MANDATOS
DE COLOMBIA S.A.
COMISIONISTA INDEPENDIENTE DE VALORES, para lo cual deberá
elevarse a escritura
pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente
resolución e inscribirse en el Registro Mercantil, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3.1.1.6. del estatuto orgánico
del mercado público de valores.
La autorización
concedida sólo comprende la constitución de la entidad, cumplida
la cual ésta
podrá desarrollar
únicamente las actividades relacionadas con su organización,
hasta tanto obtenga el certificado de autorización correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.
Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia
se deberá acreditar la constitución regular de la sociedad,
remitiendo a esta Superintendencia copia auténtica de la escritura
pública respectiva y un certificado de la cámara
de comercio correspondiente,
en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del
pago del capital
social.
ARTICULO TERCERO:
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a
la
doctora Vivian Guerrero
de Restrepo, en su calidad de solicitante y apoderada especial de los
señores Olga
Urdaneta de Pinzón, María Claudia Pinzón Urdaneta,
Alicia García Ramírez y Jorge
Enrique Mantilla,
entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra
ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente
de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de
su notificación.
ARTICULO CUARTO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Andrés Uribe Arango
María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente de Valores
Secretaria General
Última modificación 05/04/2013